Nación
PROTESTA VIOLENTA, DIALOGO DE SORDOS
Por: César Andrés Restrepo Florez
Director de Seguridad Urbana
ProBogotá Región
La protesta violenta es un desafío a la convivencia social y a la construcción de soluciones colectivas a los problemas que la sociedad o un grupo de individuos enfrenten, erosiona la confianza ciudadana y cierra oportunidades para el bienestar colectivo y el desarrollo.
Desde 2019 se aprecia la consolidación de un patrón en la conversación pública en torno a las jornadas de protesta social. Empieza por una defensa incondicional del derecho a protestar, evoluciona en la “sorpresa” frente a la violencia destructora como característica de la protesta y, pasada la jornada, se concentra en seleccionar entre buenos y malos protestantes, al tiempo que justifica la violencia y la destrucción como herramientas validas de cambio.
Esta conversación está determinada por un falso dilema entre regular o proteger derechos y progresivamente esta dando lugar a una intolerancia creciente que aumenta los riesgos de incrementar la violencia, deteriorar la convivencia y las condiciones económicas, lo que más temprano que tarde va a significar una tragedia para la ciudad.
La falta de herramientas que disminuyan los riesgos de violencia y destrucción en el marco de la protesta legítima es el resultado de varias causas: líderes que ven en el caos de las ciudades una herramienta de debilitamiento institucional útil para sus intereses políticos, gobernantes que entienden la regulación y el orden en la protesta como acciones contra sus bases electorales, la superioridad de facto otorgada al derecho a la protesta frente a otros 29 derechos fundamentales definidos en la Constitución Política, y una mezcla entre apatía y temor social a controvertir las anteriores razones en reivindicación de los derechos de aquellos que no ejercen la protesta.
Si bien el decreto 003 del 5 de enero de 2021 define conceptos, instancias, acciones y mecanismos para la garantía del derecho de protestar de los ciudadanos y clarificar los alcances de la actuación policial, son evidentes los vacíos y desequilibrios de la norma que aumentan las probabilidades de fracaso en el cumplimiento de su objeto.
Entre los asuntos que aún no se resuelven están la definición de procesos de planeación de las jornadas de protesta que sean inclusivos y el desarrollo de instancias de coordinación que permitan el encuentro entre aquellos ciudadanos que protestan, quienes no y las autoridades, con el fin de cerrar espacios a los violentos a partir de compromisos verificables surgidos de un dialogo sincero y directo.
De otra parte, si bien la Corte Constitucional ha sido especifica en que no se puede limitar la posibilidad de escoger un lugar para desarrollar la protesta, esto no cierra el espacio a crear un procedimiento que permita definir herramientas de prevención situacional y protección del espacio público que usaran los marchantes disminuyendo el riesgo de violencia y destrucción.
La definición de las capacidades es un factor determinante para la protesta pacífica. Esta incluye el compromiso de los ciudadanos descontentos de brindar información confiable sobre los elementos generales de su actividad, dando así lugar a una protección más certera de quienes protestan pacíficamente, de los entornos que ocuparan en su jornada y una evaluación realista de los riesgos que se enfrentan. El dialogo en torno a estos asuntos contribuye a la construcción de confianza, una visibilización positiva de las causas y un aporte a la convivencia pacifica.
También es necesario que gremios y organizaciones ciudadanas sean protagonistas en la creación y promoción de protocolos e instancias de coordinación en las que tanto quienes protestan como quienes no, definan unos principios de comportamiento que aumenten la confianza mutua y cierren espacios a los violentos.
El Congreso de la República no puede seguir aplazando la regulación de este derecho, cerrando espacios a interpretaciones equivocas y abusos. En ese sentido debe cumplir con el mandato de la Corte Constitucional en la sentencia C-223 de 2017 respecto a tres dimensiones de limitación del derecho: la fase preliminar del derecho de reunión y manifestación pública, su ejecución y los derechos de los demás.
Las autoridades nacionales y locales deben crear herramientas de prevención, planeación y coordinación de las protestas, así mismos espacios de participación que construyan confianza entre los actores que se encontrarán en el contexto urbano de la protesta.
Finalmente, sería muy positivo que la Corte Constitucional resolviera taxativamente el errado imaginario de derecho prevalente de la protesta sobre los demás derechos fundamentales, facilitando el camino para crear formulas que garanticen los derechos de todos.
Contrario al cariz de represión que algunos otorgan a la planeación y la coordinación de las protestas, en realidad son elementos que fortalecen las garantías para una vigencia integral del bloque de derechos fundamentales, base de la convivencia pacifica y respetuosa.