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Superindustria ordena a WhatsApp cumplir con estándar de protección de 39 millones de usuarios

La entidad quiere que todos los usuarios colombianos que usan esta plataforma tengan protegidos sus datos personales como lo exigen las normas de tratamiento de esta información en el país.

 

La Superintendencia de Industria y Comercio informó que cumpliendo su deber de proteger los datos personales del pueblo colombiano, emitió una orden a la empresa de WhatsApp LLC, con el objetivo de que mejore sus medidas de protección de los 39 millones de usuarios del país que usan esta plataforma.

“La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, emitió una orden de obligatorio cumplimiento a la empresa WhatsApp LLC para que implemente medidas acordes con el estándar colombiano en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales”, dijo.

De acuerdo con la entidad, esta decisión se tomó luego de verificar que la plataforma incumple con más del 50% de los requisitos de seguridad requeridos por la regulación colombiana.

“La decisión se tomó a través de la Resolución 29826 de mayo de 2021, luego de determinar que la Política de Tratamiento de la Información (PTI) de WhatsApp LLC incumple en un 57,89% los requisitos que exige la regulación colombiana. Adicionalmente, se estableció que dicha empresa tampoco cumple con el 75% de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012”, agregó.

Asimismo, la organización protectora de datos personales manifestó que WhatsApp LLC recolecta información de más a través de diferentes herramientas que se instalan en dispositivos móviles o inclusive computadores.

“La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que esta empresa recolecta y trata datos personales de por lo menos treinta y nueve (39) millones de usuarios activos mensualmente en Colombia y que ésta utiliza “cookies” para recolectar o tratar Datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 es aplicable a WhatsApp LLC, pues esta compañía acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia”, expresó.

Por eso, la Superindustria le ordenó a la empresa de WhatsApp LLC lo siguiente:

• Crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.

• Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el Titular de dato lo solicite, entregarle copia de ésta.

• Registrar sus Bases de Datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los Datos que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país.

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